Preguntas frecuentes

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Villarino está integrado por 16 Concejales, elegidos por el voto popular. Estos eligen en Sesión Preparatoria a un Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo; además de un Secretario Legislativo que no debe ser concejal. 

Es el encargado de legislar y elaborar las ordenanzas que rigen las actividades que se realizan en un Municipio y que no son alcanzadas por la legislación provincial o nacional. Este espacio se basa en debates permanentes acerca de los asuntos más importantes para el desarrollo de del distrito. Las políticas que emanan del Concejo son el resultado de un consenso entre las diversas fuerzas partidarias, permitiendo de esta manera un accionar democrático. Los ciudadanos son parte del Concejo a través de sus propuestas y de sus representantes.

El Concejo Deliberante sesiona en el Recinto ubicado en los altos del Palacio Municipal. En período de Sesiones Ordinarias las mismas se realizan dos veces al mes con un intervalo de 15 días (primer y tercer miércoles) sin embargo también se celebran sesiones de carácter especial o extraordinarias dentro del período de Sesiones Ordinarias o de Prórroga.

Conforme lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades en su art 68 establece las siguientes:

Preparatorias: En la fecha fijada por la Junta Electoral, a los efectos de proceder a la Jura de los concejales electos y determinar sus autoridades

Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre.-

De Prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días. –

Especiales: Las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas. –

 

Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros.

El HCD Villarino tiene un período legislativo ordinario (que comienza el 1ero de marzo hasta el 30 de noviembre) y a dichas sesiones se las denomina Sesiones Ordinarias.  Se las establece reglamentariamente antes de comenzar, es decir con un CRONOGRAMA decretado por el Concejo. 

Luego el Presidente del Concejo puede realizar un decreto para  convocar a Sesiones Ordinarias de Prórroga, que se realizan en el mes de Diciembre. 

 

El Concejo Deliberante se rige por lo establecido en el Reglamento Interno del mismo (Ordenanza 2662/2013) donde trata lo referido a la función del presidente, del secretario, las sesiones, las comisiones internas, la Banca Ciudadana y todo lo concerniente a la sesión (presentación de proyectos, orden del día, voto, mociones, distinciones y más). 

El mismo se encuentra en la sección Normartivas de esta página web

Legalmente y de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades, un Concejal es un integrante del Cuerpo denominado “Honorable Concejo Deliberante”, que tiene como función la de controlar las tareas administrativas del Ejecutivo Municipal, dictar las Ordenanzas que permitan actuar a dicho Distrito, controlar y aprobar el Presupuesto Municipal, aprobar o no el aumento de impuestos, entre otras tareas. Son condiciones para ser Concejal, ser ciudadano mayor de veinticinco años, saber leer y escribir, ser vecino del distrito, con un año de domicilio anterior a la elección y si se es extranjero, tener además cinco años de residencia y estar inscriptos en un registro especial.

Crea Ordenanzas (que tiene jerarquía de ley en el distrito), Resoluciones, Comunicaciones y Decretos.

Ordenanza: si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.

Decreto: si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.

Resolución: si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

Comunicación: si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.-

1- Generar propuestas, denuncias u opiniones;

2- Promover una mejor comunicación entre los vecinos e Instituciones y el Honorable Concejo Deliberante en forma orgánica y pública, tomando conocimiento de temas puntuales y específicos;

3-Contribuir a la difusión de las cuestiones de interés comunitario que desde la Banca Ciudadana serán abordados;

4-Estimular la atención y debate por parte del Honorable Concejo Deliberante sobre asuntos que vecinos e Instituciones promuevan como prioritarios.

Securidad_ico
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SEGURIDAD
107
AMBULANCIA
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BOMBEROS
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DEFENSA CIVIL
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VIOLENCIA DE GÉNERO